Pedro Mª Jiménez Bidón analiza en Noticias Jurídicas la libertad vigilada, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta medida de seguridad es puesta por el Tribunal, de manera facultativa o preceptiva, según la propia norma señale en cada caso, y su contenido se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, “aplicables separada o conjuntamente, dentro de los márgenes de duración específicos que en su caso resulten de la parte especial del Código, tendentes no solo a la protección a las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente”. El autor considera en particular la competencia objetiva y territorial en relación con la medida.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
© SEPL 2019 - Todos los derechos reservados